Art 6 de la ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
En la modalidad presencial, la solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera sesión de evaluación final, salvo en los casos de embarazo u obligaciones personales o familiares derivadas del parto, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 10 de mayo o en el plazo de quince días desde que se conozca la causa. La anulación de matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno o alumna perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
En caso de denegación de las solicitudes señaladas en los apartados anteriores, la persona interesada podrá presentar una reclamación ante la Dirección Provincial de Educación de la provincia correspondiente, que resolverá. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
La matrícula será anulada por la dirección del centro docente en el caso previsto en el artículo 82.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En este caso, la persona interesada podrá presentar una reclamación ante la Dirección Provincial de Educación de la provincia correspondiente, que resolverá. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
En las modalidades semipresencial y virtual, se estará a lo que disponga su normativa reguladora.
Puedes descargar el modelo de solicitud aquí: