Convalidación de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional
Artículo 4 ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
1. Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las normas que regulan cada título y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2. Las órdenes por las que se aprueben o autoricen módulos optativos, regularán las convalidaciones de los mismos.
3. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación no pueden ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.
4. Los cursos y actividades no formales podrán ser aportadas para la superación de la parte optativa del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior. Para ello, se requerirá la matrícula previa del alumno o alumna en un centro docente autorizado. El alumno o alumna solicitará dicha superación, a la persona titular de la dirección del centro docente, e irá acompañada de la documentación que certifique la superación de los cursos y actividades. La dirección del centro solicitará los informes que considere oportunos, y resolverá en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.
7. Las convalidaciones, exenciones o reconocimientos no son efectivas hasta que consten en la secretaría del centro donde se encuentra matriculada la persona interesada. En el caso de las convalidaciones, el alumnado deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta ese momento.
8. La documentación justificativa será custodiada por el centro docente en que el alumnado se encuentra matriculado junto a sus documentos oficiales de evaluación.
9. Ante las resoluciones emitidas en respuesta a las solicitudes de convalidación, exención o superación de la parte optativa del currículo emitidas por las personas directoras de los centros educativos, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente dirección provincial de educación.
Estudios convalidables por módulos profesionales:
- Módulos de otros ciclos de formación profesional que se hayan cursado.
- Unidades de competencia oficialmente reconocidas mediante un certificado de profesionalidad o mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
- Estudios universitarios cursados, en el caso de ciclos de grado superior.
- Certificaciones académicas de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel intermedio B1 o de nivel avanzado B2.
Estudios que no podrán ser aportados para la convalidación de módulos profesionales:
- Estudios extranjeros homologados a títulos del sistema educativo español.
- Másteres oficiales y títulos propios universitarios.
- Módulos profesionales y materias de estudios universitarios que hayan sido previamente convalidados.
- Estudios que tengan concedida la equivalencia a efectos académicos con títulos de formación profesional.
- Certificados de idiomas no reconocidos oficialmente.
- Experiencia profesional y formación no formal si no ha sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
- La convalidación de módulos profesionales aportando certificados de profesionalidad o estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, computará como 5 a efectos de nota media de la nueva formación.
Procedimiento y plazo para solicitar las convalidaciones
La solicitud de convalidación se presentará en el centro educativo en el que el alumnado se encuentre matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación. Puedes generar la solicitud para su impresión y presentación en el centro educativo.
El plazo de presentación de solicitudes de convalidación se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar.
Solo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.
¿Qué documentación hay que presentar?
Se presentará, en su caso, certificación académica oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.
Solicitud: indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación, que aparece en los reales decretos de los títulos.
Certificación académica oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos.
Se presentará, en su caso, certificación oficial de la Administración competente de poseer la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las competencias Profesionales o mediante el certificado de profesionalidad.
El impreso para solicitar en este centro la convalidación de módulos profesionales lo puedes obtener aquí