ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5. Convocatorias de evaluación ordinarias y extraordinarias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.13 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los ciclos formativos, cada módulo podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias anuales, en las fechas que determine la consejería competente en materia de educación, siendo el máximo para cada módulo de cuatro; en los cursos de especialización, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias.
2. Con objeto de favorecer la conclusión de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional, cada alumno o alumna podrá disponer de hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias en el caso de que haya agotado las cuatro convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. En el caso de los cursos de especialización, el número de convocatorias extraordinarias será una.
Para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cuando el alumnado haya agotado, en cualquier modalidad, las cuatro convocatorias de evaluación final ordinarias para la superación de un módulo, podrá solicitar ante la persona titular de la dirección del centro docente la concesión de una convocatoria de evaluación extraordinaria, indicando en la solicitud los motivos y adjuntando la documentación necesaria para justificar los motivos alegados en su solicitud.
b) La persona titular de la dirección del centro docente elaborará un informe, que incluirá el punto de vista del equipo docente que, junto con la documentación presentada por el alumnado, será remitido a la correspondiente dirección provincial de educación.
c) La persona titular de la dirección provincial resolverá la solicitud. La resolución será comunicada a la persona titular de la dirección del centro docente, quién, a su vez, la comunicará al alumnado.
d) Contra la resolución de la dirección provincial de educación, el alumnado o sus responsables legales podrán interponer recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Impreso para rellenar y presentar: